P.4 mejoras de la eficiencia energética – Ayudas Next Generation

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Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, dentro del programa 4, financiado con los fondos Next Generation

Programa:

Base reguladora:

Convocatoria:

Nivel de gestión:

Fuentes:

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

¿Qué se subvenciona?

Con este programa se subvencionan las actuaciones de rehabilitación de edificios para mejora de la eficiencia energética en viviendas (pisos y unifamiliares), comenzadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020.

Por ejemplo: Cambio de ventanas, aislamiento de fachadas por el interior, cambio de calderas (excepto si consumen combustibles fósiles)

¿A quién va dirigida?

Va dirigida a propietarios o usufructuarios de viviendas o de pisos en edificios. Por lo tanto, no necesariamente a propietarios.

¿Cuáles la cuantía de la ayuda?

En el programa 4 se puede llegar a subvencionar el 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €, siempre y cuando se realize una inversión mínima de 1.000 €.

¿Cuáles son los requisitos?

Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

 

 Y el coste mínimo de la actuación ha de ser mayor a 1.000 € por vivienda.

¿Cuál es el plazo de la ejecución?

Las actuaciones deben haber sido realizadas antes de que pasen 12 meses desde la concesión de ayudas. 

Siempre y cuando las actuaciones tengan un inicio posterior al 1 de febrero de 2020. Por lo tanto, sí, se puede pedir la ayuda después de haber ejecutado la actuación, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

¿Cómo son las actuaciones que se subvencionan?

Actuaciones que propicien una reducción mayor del 30% del consumo de energía primaria no renovable. O lo que es lo mismo, la parte de energía de la casa que proviene de energías fósiles, como gasoil o gas natural. 

A su vez, también puede realizarse una reducción de la demanda anual mayor al 7%. En otros términos, una reducción de la energía que necesita nuestro edificio.

 

 

Por último, se consideran válidas las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica (la capa de aislamiento que envuelve el edificio) para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (O lo que es lo mismo, adecuarlos a la norma actual, el CTE)

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¿Cuáles son los costes subvencionables?

➊ El coste de la actuación. 

➋ Los gastos de gestión, honorarios profesionales (el arquitecto o el arquitecto en su caso), los gastos de redacción de proyectos, informes y certificados. 

➌ Gastos de tramitación administrativa y similares. 

➍ No son subvencionables licencias, tasas ni tributos. 

➎ Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable.

 

Por lo tanto, se puede subvencionar todo el gasto relacionado con la actuación.

¿Cómo se tramita?

Se realiza una solicitud en la web de tramitaciones del Gobierno de Aragón. Es necesaria la intervención de un arquitecto para redactar la memoria que defina las actuaciones y Certificados de Eficiencia Energética para justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

¿Qué documentación hay que aportar?

➊ Datos del solicitante. 

➋ Datos de la vivienda a rehabilitar y referencia catastral. 

➌ Proyecto de la actuación o memoria justificativa. 

➍ Certificado de eficiencia energética del edificio existente, en su estado previo a la actuación, registrado. 

➎ Certificado de eficiencia energética de proyecto (con las actuaciones previstas) y del RITE, en caso necesario. 

➏ Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado (incluyendo honorarios técnicos), licencia urbanística y reportaje fotográfico. 

➐ Volante o certificado de empadronamiento.

 

¿Cuál es la vigencia del programa?

La convocatoria de ayudas está vigente del 25 de julio de 2022 al 1 de septiembre de 2023. Y se espera que sea programable en cada ejercicio hasta el 30 de junio de 2026.

 
 

Más información:

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