P.3 Ayuda para la rehabilitación energética por completo de edificios

rehabilitación energética - Láser Trabajos Aislamiento Trabajos De Aislamiento Fondos De Luz Arma Pistola Daga Espada Fondos De Pantalla HD
Foto de Thanh Nguyen, flousentimental desde Unsplash
Fecha
Autor:

Tiempo de lectura:

20 min

Programa:

Base reguladora:

Convocatoria:

Nivel de gestión:

Fuentes:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios completos.

¿Qué se subvenciona?

Este programa subvenciona las actuaciones de rehabilitación y mejora en edificios de uso predomínate residencial (unifamiliar o plurifamiliar) comenzadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020. 

 

Adicionalmente, se subvenciona todo tipo de actuaciones si se alcanzan las mejoras de eficiencia exigidas, por lo que permite hacer otras mejoras no directamente relacionas con la eficiencia. Como por ejemplo cambios de suelos, cambios en la distribución del edificio, fontanería… Sin embargo, no se subvenciona sistema que consuman combustibles fósiles.

¿A quién va dirigida?

Va dirigida a particulares, comunidades y agrupaciones de propietarios, empresas, administración pública, entidades, propietarios o usufructuarios. El Agente rehabilitador puede recibir la ayuda como intermediario. 

 

Además, se incluyen los propietarios de locales que se encuentren en edificios de vivienda. Incluso los arrendatarios en acuerdo con la propiedad. 

 

Finalmente, no es necesario que la vivienda rehabilitada sea vivienda habitual (puede ser segunda residencia).

¿Cuáles la cuantía de la ayuda?

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda

Cuantía máxima de la ayuda por m2 de local comercial

30% ≤ ∆C < 45%

40%

6.300

56€

45% ≤ ∆C < 60%


65%

11.600 €

104 €

∆C ≥ 60%

80%

18.800 €

168 €

¿Cuáles son los requisitos?

Se requiere de un proyecto o memoria redactada por un arquitecto, que incluya un estudio de gestión de residuos. 

 

Es imprescindible presentar el Libro del Edificio Existente (LEEx) para el cual existen ayudas particulares para su redacción, que también debe ser preparado por un arquitecto.

 

El edificio debe de tener el 50 % de su superficie construida sobre rasante como uso residencial, pudiendo ser excluida planta baja. 

 

Es imprescindible el acuerdo de la comunidad de propietarios, para lo cual, tras una reforma reciente, solo es necesario alcanzar una mayoría simple de los residentes.  

¿Cuál es el plazo de la ejecución?

Las actuaciones se presuponen globales y su ejecución no podrá exceder de 26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. Este plazo es ampliable hasta 28 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. En cualquier caso, las actuaciones deberán estar terminadas antes de junio de 2026

Rehabilitación energética - Mujer en camiseta con pero sobre sillón frente a ventana

¿Cuáles son los costes subvencionables?

Se subvencionan:

 

  1. El coste de las obras. 
  2. Honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes y certificados. 
  3. Gastos de tramitación administrativa y similares. 
  4. Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable.

 

No son subvencionables licencias, tasas ni tributos. 

¿Cómo se tramita?

Este programa se realiza por procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. Por lo tanto, las ayudas se conceden a medida que se aprueban.

  1. Se efectúa la solicitud en la web de tramitaciones del Gobierno de Aragón. 
  2. En los edificios de tipología residencial colectiva se deberá contar con acuerdo de la comunidad de propietarios. 
  3. Es necesaria la intervención de un arquitecto para redactar la documentación técnica preceptiva:
    1. Proyecto o memoria técnica de las actuaciones que cuente con estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos.
    2. Hay condiciones específicas en la gestión de residuos (70% del peso debe reciclarse, reutilizarse o recuperarse). 
    3. Libro del edificio existente para la rehabilitación. 
    4. Deberá retirarse los elementos de amianto. 
    5. Memoria que defina las actuaciones y Certificados de Eficiencia Energética para justificar el cumplimiento de las cantidades exigidas.

¿Qué documentación hay que aportar?

  1. Datos del solicitante. 
  2. Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar. 
  3. Número de viviendas y, en su caso, locales del edificio a rehabilitar. 
  4. Libro del Edificio Existente (LEEx). 
  5. Proyecto de la actuación. 
  6. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual registrado. 
  7. Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas. 
  8. Acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la ejecución de las obras. 
  9. Solicitud de licencia urbanística. 
  10. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado, licencia urbanística y reportaje fotográfico.

¿Cuál es la vigencia del programa?

La convocatoria de ayudas estará vigente del 13 de septiembre de 2022 al 1 de septiembre de 2023, prorrogable en cada ejercicio hasta el 30 de junio de 2026. 

Más información:

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad